¿Qué es el Mecenazgo a las Federaciones deportivas?

La Ley 49/2002, define el mecenazgo como la participación privada en la realización de actividades de interés general, el reconocimiento de incentivos fiscales al mecenazgo, requieren la concurrencia de dos condiciones:

•    Que la federación beneficiaria esté acogida al Régimen Fiscal Especial
•    Que se cumplan determinados requisitos.

¿Cuáles son las razones para realizar donativos a federaciones deportivas?

En la actualidad es posible gozar de beneficios fiscales por la realización de donaciones a favor de Federaciones Deportivas, por la colaboración de empresas y particulares en actividades deportivas de interés general.

La realización de donativos, permite con carácter general, deducir el 35% de su importe en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

La colaboración económica en actividades deportivas de interés general, permite con carácter general, descontar como gasto deducible, en el Impuesto sobre Sociedades, la cuantía total de la ayuda económica prestada.

Cuando donamos o participamos en actividades deportivas de interés general, siempre recuperaremos el 35% de lo donado o de las cantidades gastadas en actividades de interés general, mediante una reducción de la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades.

Además se puede conseguir una ventaja no tributaria, como es la mejora en los ratios e índices de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.

La difusión en los medios de comunicación por parte de las Federaciones de la colaboración en actividades deportivas de interés general favorecerá en gran medida el conocimiento por los ciudadanos en general, vía publicitaria, de las entidades que hacen aportaciones.

¿Cuál es la base de la deducción fiscal?

La base para el cálculo de la deducción fiscal será la siguiente:

En las donaciones dinerarias, se computa su importe cifrado en euros.

En los donativos de bienes o derechos, se computa su valor contable, en el momento de la transmisión, si la donante es una sociedad y en su defecto, su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles, se computará anualmente el 2% del Valor Catastral del bien.

En la constitución de usufructo sobre valores, se computará el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.

En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.

En todos los supuestos enunciados, el valor que se asigne a la base de la deducción, no podrá exceder del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

¿Cuáles son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por Entidades en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades que efectúen donaciones a Federaciones Deportivas podrán deducirse en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción.

El crédito fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, una vez minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.

La base de la deducción se limita anualmente al 10% de la base imponible del periodo impositivo.

Las cantidades que excedan del límite señalado, y no hayan podido deducirse en el ejercicio actual, por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los periodos impositivos que sigan en los 10 años siguientes.

¿Cuales son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por personas físicas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Las personas físicas, que estén obligadas a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.

¿Cuáles son las exenciones aplicables a las sociedades o a las personas físicas por las ganancias patrimoniales o las rentas positivas generadas en los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la donación?

La Ley establece la exención para las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas por sociedades, personas físicas y no residentes.

¿Hay otras formas de Mecenazgo?

Sí, además de los donativos, podemos citar los Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general y la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la suscripción de Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general?

La articulación de estos incentivos se produce mediante la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, entendiendo como tales las siguientes:

-Defensa de los derechos humanos.
-Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
-Asistencia social e inclusión social.
-Cívicos.
-Educativos.
-Culturales.
-Científicos.
-Deportivos.
-Sanitarios.
-Laborales.
-Fortalecimiento institucional.
-Cooperación para el desarrollo.
-Promoción del voluntariado.
-Promoción de la acción social.
-Defensa del medio ambiente.
-Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas económicas o culturales.
- Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
-Fomento de la tolerancia.
-Fomento de la economía social.
-Desarrollo de la sociedad de la información.
-Investigación científica.
-Desarrollo tecnológico.

Las empresas colaboradoras ofrecen ayuda económica para la realización de los fines de las Federaciones beneficiarias.

Las Federaciones beneficiarias asumen la obligación de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

El beneficio fiscal permite a las empresas deducir como gasto la cuantía total las cantidades satisfechas o los gastos realizados a favor de las Federaciones beneficiarias.

Este beneficio fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 29/2002.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público?

El beneficio fiscal permite deducir en la cuota integra del impuesto el 15% de los gastos realizados en propaganda y publicidad de proyección plurianual.

El importe de la deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al Consorcio.

La base de la deducción será el 100% del gasto si el soporte publicitario, publicita exclusivamente el acontecimiento y el 25% en caso contrario.

La modificación introducida por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residente, al artículo 27,3 de la Ley 49/2002, ha limitado el alcance de esta deducción exclusivamente a los gastos, que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo competente, se realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción del acontecimiento.

La deducción no se aplicará en consecuencia a las inversiones en activos.

¿Cómo han de justificarse los donativos?

Las Federaciones beneficiarias deben expedir y entregar unas certificaciones a favor de las entidades donantes con los siguientes requisitos:

N.I.F. del donante y del donatario.
Mención expresa de que la entidad donataria, es una entidad beneficiaria del artículo 16 de la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario.
Documento público en el que se acredite la entrega del bien, cuando la donación no sea dineraria.
Destino que la entidad donataria dará al bien o derecho donado.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, y ello sin perjuicio de la normativa civil reguladora de la revocación de las donaciones.
Las Federaciones beneficiarias deben comunicar a la Administración Tributaria, información sobre los donativos recibidos y las certificaciones expedidas.

Tomelloso acogió el pasado sábado la Gala del Ciclismo regional 2024 organizada por la Federación de Ciclismo de Castilla-La Mancha. Al acto asistieron Javier Navarro Muelas, Alcalde de Tomelloso, Benjamín Sebastián Mora, concejal de Deportes y Diputado Provincial, Nazaret Rodrigo Ponce, Directora General de Asuntos Europeos en la JCCM, Amadeo Treviño Díaz, concejal del Ayuntamiento de Tomelloso, Vicente Alumbreros Núñez, presidente de la Federación de ciclismo regional, y Francisco Javier Cerezo Perales, de la Peña Ciclista Francisco Javier Cerezo de Tomelloso. La gala estuvo presentada por Victoriano Cerezo Perales, técnico de la federación.

Mucha participación, como viene siendo habitual, en la Prueba de Escuelas ciclistas Feria de Albacete que esta 15ª edición volvía a superar el número de inscritos, rebasando el centenar.  La carrera ponía el broche de oro al  Trofeos Federación de Castilla-la Mancha 2024 en una de sus ediciones más largas,  y, además, suponía el cierre de la competición provincial en edad escolar de Albacete. En la organización,  la Escuela Ciclista Albacete/Héctor Carretero.

El I Trofeo de Escuelas C.C. Amigos de Plato Grande, penúltima prueba del Trofeo Federación de Castilla-La Mancha, llegaba este domingo hasta Herencia como novedad en el circuito. Prueba de estreno que fue bien recibida por los ciclistas, presentando un divertido circuito urbano que gustó mucho y que puso en las calles de la localidad la inusual estampa de los jóvenes ciclistas rodando por el centro de Herencia. En la organización, el club local Amigos del Plato Grande en su primera incursión en la organización de pruebas de carretera escolares, que disfrutó del doblete conseguido en casa por su corredor Promesa Lucas López, ganador de las pruebas en línea y yincana y que mantiene su liderazgo en la general del circuito, a expensas de la última y decisiva prueba de Albacete. La prueba contó con la colaboración del  Ayuntamiento de Herencia y su Servicio Municipal de Deportes.

El Club Ciclista Valdepeñas vuelve al polígono industrial Ntra. Sra. de la Paz de la ciudad del vino, junto al nuevo velódromo municipal,  para organizar la que ya suma la 43ª edición de su Trofeo San Juan - Memorial Pedro Bárcenas; una veterana prueba para escuelas de ciclismo que se mantiene en el calendario gracias al patrocinio de la empresa local Telyman-Telecom, en homenaje a la figura de Pedro Bárcenas que da nombre a la carrera. Será el próximo sábado 24 de junio, a partir de las 18 horas.

Veinticinco carreras integran el calendario del Trofeo Federación de Escuelas de ciclismo de Castilla-La Mancha 2023, en una de sus ediciones con mayor número de competiciones organizadas. Está dirigido a los ciclistas de las categorías promesa, principiante, alevín e infantil, en modalidad masculina y femenina.

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