LEY DEL DEPORTE
CAPÍTULO II. CLUBES DEPORTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 6. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto básico sea el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones. Asimismo, tendrán la consideración de clubes deportivos, a los efectos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, las entidades públicas o privadas censadas en la región, dotadas de personalidad jurídica o los grupos existentes dentro de las mismas, que desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal.
Artículo 7. Clasificación de los clubes deportivos.
Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que se señalan en los artículos siguientes, se clasifican en: a. Clubes deportivos elementales. b. Clubes deportivos básicos.
Artículo 8. Clubes deportivos elementales.
1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas por personas físicas, específica y exclusivamente para la directa participación de sus integrantes en alguna o algunas actividades, competiciones o manifestaciones de carácter deportivo. 2. Para la inscripción en el registro de Entidades deportivas de Castilla-La Mancha de un club deportivo elemental, los promotores o fundadores, siempre personas físicas, deberán suscribir un documento privado en el que figure, como mínimo, lo siguiente: a. Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación. b. Voluntad de constituir un club, finalidad y nombre del mismo. c. Domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros. d. Expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación correspondiente. 3. Los Clubes Deportivos Elementales podrán establecer sus normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a principios democráticos y representativos. En su defecto, les serán de aplicación las normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
Artículo 9. Clubes Deportivos Básicos.
1. Los clubes deportivos básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, organización y administración propios, constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. 2. Para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha de un Club Deportivo Básico, sus promotores deberán presentar acta fundacional otorgada ante Notario por un mínimo de cinco fundadores, en la que se recoja la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo. Asimismo, deberán presentar sus Estatutos, en los que deberá constar, como mínimo: a. Denominación, objeto y domicilio del Club. b. Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio. c. Derechos y deberes de los socios. d. Órganos de gobierno y representación y régimen de elección de los mismos, que deberá ajustarse a principios democráticos. e. Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, ajustado a las condiciones que, reglamentariamente, se establezcan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave. f. Régimen disciplinario. g. Régimen económico-financiero y patrimonial. h. Procedimiento de reforma de sus estatutos. i. Régimen de disolución y destino de los bienes que, en todo caso, se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
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Los clubes deportivos de Castilla-La Mancha están regulados por la ley 1/1995 del deporte y por el decreto 110/1996 sobre el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y el decreto 111/1996 de los clubes deportivos de Castilla-La Mancha.
Para constituir un club es necesario el tipo de club:
CLUB DEPORTIVO BÁSICO
Asociaciones deportivas de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, organización y administración propios, constituidas por personas físicas o jurídicas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades o competiciones deportivas.
Documentación
CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
asociaciones privadas sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas, que tienen por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas. No tienen personalidad jurídica. No tienen patrimonio separado del personal de sus asociados. De las deudas y obligaciones que contraiga el Delegado del Club, como regla general, responderán mancomunadamente todos los miembros del Club. Su existencia se acredita con un Certificado de Identidad Deportiva, cuya validez es de 3 años y su no renovación, supone la cancelación de la inscripción en el Registro. En cualquier momento pueden acordar su transformación en Club Deportivo Básico.
Documentación
Dónde se presenta
- Consejería de Educación, Ciencia y Cultura: Bulevar Río Alberche, s/n, 45071 de Toledo.
- Delegación en Albacete de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Sección Deportes): Avda. de la Estación, 2, 02071 de Albacete.
- Delegación en Ciudad Real de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Sección Deportes): C/ Santo Tomás de Villanueva, 9, 13002 de Ciudad Real.
- Delegación en Cuenca de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Sección de Deportes): Glorieta González Palencia, s/n, 16071 de Cuenca.
- Delegación en Guadalajara de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Sección de Deportes): C/ Juan Bautista Topete 1-3, 19001 Guadalajara
- Delegación en Toledo de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (Sección de Deportes): Avda. de Europa, 26, 45071 de Toledo.